A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jimenez Ramirez Juan Camilo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, Activos S.A.S., empresa Colombiana de Temporales S.A.S., Misión Temporal L.T.D.A., y Selectiva S.A.S., con la cual se pretende que se declare que entre Colpensiones y el demandante existió un contrato de trabajo a término indefinido, se declare que las demás demandadas fungían como simples intermediarias de la relación laboral que sostuvo con Colpensiones y se reconozca el pago de las acreencias laborales a las que tendría derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente los Autos 1159 de 2021 y 1728 de 2023 para resolver de acuerdo con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1° del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo del Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo del Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Juan Camilo Jiménez Ramírez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5208 al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo del Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.